Como norma general, desde el 1 de enero, el emisor de las facturas no aplica el IVA cuando se trata de prestaciones de servicios destinados a empresas o profesionales radicados en otros países del ámbito comunitario, siendo el receptor quien aplica el “Reverse Charge”
Sin embargo la ley en su artículo 70 continúa incluyendo los servicios de organización de congresos sujetos al IVA del país en que materialmente se prestan. En resumen, desgraciadamente la reforma no afecta a nuestra actividad.
En febrero pasado varias asociaciones de OPC’s se reunieron en París para analizar este problema y constituyeron comisiones para presentar sus resoluciones ya sea ante varios gobiernos nacionales que ante la Comisión Europea solicitando se revise la norma y se incluyan los servicios de organización de congresos dentro de la norma general.
No sé si se conseguirá, pero sería fantástico!


